EL
LAUDO ARBITRAL
El gobierno del presidente Leguía no tuvo en cuenta la sugerencia que en
1918 había dado
la Cámara de Senadores para que
el arbitro fuera el Tribunal de la Haya.
Actuando con toda celeridad, lo
remitió a París.
El 21 de abril del mismo año de 1922 se reunieron en París los tres
jueces que iban a actuar como árbitros. Como presidente del Tribunal de
Arbitraje actuaba el Dr. Fritz Ostertag,
que era presidente de la Corte Federal de la Confederación Suiza. Como juez
representante del Perú se había nombrado al Dr. José Varela y Orbegoso
y como juez representante de la Gran Bretaña Sir Robert Laird Borden. También estaba presente otro
representante del gobierno inglés Mr. Christofer C. Robinson y el abogado Sr.
Montagu Piesse. Como no se había incorporado el Dr. Enrique C. Vélez que era el
otro representante del gobierno del Perú, se convocó a una nueva reunión para
el 24.
En el citado día los Drs. Vélez y Laird
Borden en representación de los dos gobiernos manifestaron que de común
acuerdo habían resuelto no presentar memorias, alegatos y otros documentos que
podían alargar el proceso con su estudio y que más bien el 2 de marzo de 1922
habían llegado a un Acuerdo de Arreglo, el mismo que fue leído.
Por la tarde se volvió a reunir el Tribunal y se dio el laudo en base al
protocolo del 27 de agosto
de 1921 y
el Acuerdo de
Arbitraje.
En el Laudo se transcriben íntegramente los dos documentos. A
continuación viene el pronunciamiento del
Tribunal en la siguiente
forma:
“ Y visto que, después de la ejecución de dicho Acuerdo de Arbitraje de
los dos gobiernos, han convenido en que la desinteligencia surgida sobre la
propiedad minera “ La Brea y Pariñas” que está sometida a este Tribunal, puede
ser arreglada equitativamente conforme a los términos contenidos en un acuerdo
entre ellos (llamado a continuación el Acuerdo de Arreglo) firmado en Lima el 2
de marzo de 1922, dicho acuerdo
conteniendo, en concepto de ambos gobiernos, la
solución equitativa y
justa de dicha
desinteligencia.”
“ Y visto que por sus agentes debidamente nombrados de conformidad con
el artículo 2° del Acuerdo de Arbitraje los dos dichos gobiernos, según el
artículo 10° del acuerdo del Arbitraje y la cláusula última del Acuerdo de
Arreglo, han presentado el Acuerdo de Arreglo a este Tribunal y han pedido la
incorporación del mismo
en su laudo.”
“ Ahora por lo tanto:
“ Este Tribunal, en ejecución de los poderes y autoridad que le confiere el Acuerdo de Arbitraje y el
Artículo 10° del mismo, ha tomado en consideración dicho acuerdo de Arreglo, que es redactado en las
palabras y cifras siguientes, es decir
....”
A continuación se transcribe literalmente el Acuerdo de Arreglo que se
transforma de esa forma en el famoso Laudo de la Brea y Pariñas.
Terminada la transcripción, sigue la redacción de la última parte del
laudo en la forma que sigue:
“Y este Tribunal en conformidad, en ejecución de los dichos poderes y
autoridad, lauda, juzga y decide que los términos, estipulaciones y condiciones
contenidas en dicho Acuerdo de Arreglo, son y han de ser obligatorias para las
dos dichas altas partes contratantes como solución y conclusión completa, permanente y
definitiva de la controversia a que el Acuerdo de Arbitraje se refiere, y este
Tribunal incorpora por las presentes el dicho Acuerdo en esta Laudo y
hace público por
las presentes, su
Laudo en conformidad ”.
Actuando siempre con celeridad, el gobierno del presidente Leguía
el 4 de mayo del mismo año, procedió a cumplir con las estipulaciones
del Laudo y anuló las resoluciones supremas del 31 de marzo de 1911, de 15 de
marzo de 1915 y del 22 del mayo de 1922, suprimiendo todas
las referencias que podrían
existir en el Padrón de Minas. A continuación la IPC cumplió con entregar al
gobierno la suma de un millón de dólares. Esto sin duda era lo que más interesaba
al presidente Leguía. La suma ingresó a la Cuenta General de la
República de 1922, la misma que fue aprobada en 1923 por la Cámara de Senadores
y Diputados.
El presidente Leguía estaba destinado a gobernar el país durante ocho
años más pues se hizo reelegir por dos veces.
Durante ese tiempo, los diarios y políticos de la oposición se ocuparon
con mucha frecuencia del Laudo de la Brea y Pariñas, del que se decía violaba
la soberanía nacional, pero ni
Leguía, ni la IPC hicieron caso a
tales protestas.
Como lo hemos dicho, el laudo se basó en dos documentos suscritos entre
los representantes del Perú y la Gran Bretaña. Eran el Protocolo del 27 de
agosto de 1921 y el Acuerdo de Arbitraje del 2 de marzo de 1922. 

Las razones de ilegalidad y de nulidad, así como de violación de la
soberanía nacional que alegaban los opositores al Laudo, eran:
- Que se había hecho una excepción a favor de la IPC, otorgando a la empresa
una serie de privilegios de los que no gozaban las otras empresas petroleras.
- La Ley de Minería 4452 vigente en esa fecha, sólo permitía que una
empresa pudiera tener un máximo de 60 pertenencias explotables y la IPC tenía
41.614.
- La misma Ley de Minería disponía que las empresas explotadoras de
petróleo debían poner a disposición del Estado o de particulares peruanos, el
25% de sus acciones, pero el Laudo le aseguraba disfrutar a la IPC del
100% del accionariado.
- Desde Enero de 1922 y por 50 años, es decir hasta 1972 se fijaba por
concepto de canon, 30 soles anuales por pertenencia en explotación y S/. 1.00
por pertenencia no explotada. Al
cabo de unos
pocos años, las otras compañías mineras y petroleras se sometieron
a los diversos reajustes que hizo
el Gobierno Peruano, pero la IPC siguió pagando invariablemente el mismo canon.
Eso dio origen a que en 1930 cuando terminaba el régimen de Leguía, los montos que pagaba la Compañía
eran insignificantes por desvalorización
del sol.
- La Ley de Minería 4452 sólo autorizaba
plazos de 20 años en los
contratos de explotación y no de 50 años.
- EL Laudo establecía que en el futuro no se afectaría a la empresa por
ningún impuesto, salvo el de exportación. Este, no se podía aumentar durante 20
años al que regía en 1922. Es decir que el Perú renunciaba durante 50 años al
derecho soberano de crear impuestos y se avasallaba al Congreso que era el
único que podía otorgar exoneraciones tributarias.
- Se había desnaturalizado y
excedido de la autorización que había dado la Ley 3016, la cual
autorizaba al Ejecutivo a someter el problema al fallo a un arbitraje internacional, más no para
entrar en tratos directos con el gobierno
inglés, pues eso nunca lo había querido hacer el presidente Pardo, pero Leguía
dando una interpretación antojadiza a la Ley 3016 inició tales tratos y como
resultado de eso se firmó un protocolo y un acuerdo de arbitraje, los que no
fueron sometidos a la aprobación del
Poder Legislativo.
Fueron esas las razones, para que
desde 1931 y hasta 1968, se dijera que el Laudo
era nulo y que afectaba
a la soberanía
nacional.
Como hemos dicho, durante el Gobierno de Leguía no se volvió a tocar el
asunto en las esferas oficiales. Fue recién en 1931 cuando derrocado el
presidente Leguía y estando en el poder
la junta de Gobierno del Dr. Samanez
Ocampo, su ministro de Relaciones Exteriores Alberto Ulloa, presentó un informe
el 15 de Setiembre de 1931 donde dejaba
sentado que tanto el protocolo de 1921 como el acuerdo de arbitraje de 1922
eran nulos y por lo tanto también
abarcaba esa nulidad al laudo que se había basado en ellos. Agregaba
Ulloa que el laudo era susceptible
de nulidad, por que siendo el Perú y la Gran Bretaña
signatarios del Tribunal Internacional
de Justicia de la Haya, los Estatutos de
ese Tribunal consideraba la posibilidad de revisión de los acuerdos internacionales en
el plazo no
mayor de 10 años.
En 1923 el diputado Mac-Cord platearía en su Cámara se hiciera una
interpelación al ministro de Relaciones Exteriores, por el asunto de la Brea y
Pariñas, el pedido
fue rechazado por
la amplia mayoría
legista.
Hasta entonces la IPC sólo era arrendataria de los yacimientos de la
Brea y Pariñas, pues los propietarios eran los sucesores de Keswick. Como ya el
terreno había sido preparado, muy pronto la empresa se convertiría en
propietaria de los
yacimientos.
Cuando la IPC se hizo cargo de la explotación de los yacimientos
petrolíferos de Brea
y Pariñas, la producción
era en realidad insignificante.
A partir de entonces, se
intensificó grandemente la producción
no solo de crudos sino de
productores refinados ya que instalaron una refinería más moderna.
El incremento por quinquenios, se puede apreciar por los montos de
exportación, pues no solo se atendían
las necesidades internas, sino que aun quedaba un apreciable margen por
exportar. Las cifras son las siguientes:
1914 100.000 gls. Crudo,
y 643.000 Bls. refinados; exportados
1919 978.000 gls. Crudo , y 948.000 Bls.
Refinados; exportados
1924 2'939.000 Bls. Crudo, y
2'002.000 Bls. refinados exportados
Estas cifras están dadas en barriles de 42 galones
americanos cada uno.
Como se puede apreciar, los propietarios de los yacimientos los Keswick, con el 25% del valor de
la producción que les pagaba la IPC, obtenían más que el Perú.
Como la IPC tenía planes para continuar incrementando la producción, se
vio en la necesidad de plantearle a
los herederos de Keswick la compra
de los yacimiento. La venta se hizo por 75 mil libras esterlinas
que en ese tiempo era suma fabulosa.
Por eso la IPC incrementó la producción y en 1934 exportaba nueve millones
de barriles de petróleo crudo y 4.877.000 de galones de productos refinados.
En 1923 llegó a Paita su tierra natal, el profesor Arturo Pallete
Rodríguez. Había nacido en el mencionado puerto el 24 de abril de 1889 y sus
padres don Baltasar Pallete y doña Rodríguez de Pallete que eran gente
adinerada, decidieron dar a su hijo una esmerada educación. El joven tenía inclinación por la enseñanza,
de tal manera que en Alemania, en la
universidad de Bonn estudió pedagogía. Allí logró su formación profesional,
bajo los rígidos moldes prusianos de disciplina, orden, respeto, urbanidad y
aseo personal. También aprendió en Bonn, que era un famoso centro musical, a
amar la música selecta. En Alemania estudió no sólo el idioma de ese país, sino
también el inglés y el francés.
Por ese tiempo la IPC
tenía funcionando varias
escuelas fiscalizadas, de tal
modo que contrató los servicios del joven profesional, para que las
reorganizara, asumiendo la dirección de la escuela de varones N° 1 que
funcionaba en la
calle 6.
Los sistemas educativos de Pallete, causaron sensación en Piura, pues
apartándose de los
moldes que el ministerio de Instrucción, que era como se le llamaba en
esa época, había impuesto para todo el país, dispuso Pallete que la primaria en
Talara lugar de darse en 3 años se diera en 6 años. Exigió en el alumnado una
rigurosa puntualidad, el corte de pelo al estilo prusiano, y un escrupuloso,
aseo personal que lo controlaba al iniciar las clases. Fue igualmente muy
exigente en las normas de cortesía y de urbanidad, fundó una biblioteca y creó
una banda militar cuyos ensayos por las calles de Talara presenciaba. Para los
talareños de la época, el maestro Pallete era un poco loco, por que les resultaba novedoso e inusual todo lo que
hacía, pero pronto se vieron los buenos
frutos de la s disciplinas que
había impuesto.
Pallete falleció en Talara en marzo de 1938, cuando todavía se podía
esperar mucho de él. Talara ha honrado
su memoria.
Con el laudo, se habían terminado los problemas legales que existían
entre el Estado Peruano y los arrendatarios de los yacimientos de la Brea y
Pariñas, así como con los propietarios.
Al menos eso se creía en esa época. Por otra parte la IPC no podía seguir
haciendo inversiones para explotación y producción, por que el 25% de
lo producido se
lo llevaban los
Keswick.
Resolvió entonces la IPC comprar los yacimientos y eso ese realizó
el 28 de febrero de 1924 cuando la London Pacific C° y los Keswick
transfirieron la propiedad a la IPC de acuerdo al contrato de venta realizado
en Londres, ante el notario público John Alfred Donninson, con la firma
legalizada del Cónsul del Perú en Londres, Oscar Víctor Salomón. Era este,
hermano del canciller peruano Alberto Salomón Osorio que había conducido todo
el proceso del laudo.
Por la venta, los Keswick recibieron 75.000 libras
esterlinas. La escritura de compra- venta hecha en Inglaterra fue inscrita en
el Registro de Propiedad Inmueble de Piura en abril de 1924 como Asiento N° 6,
fojas 171, tomo 19.
La inscripción en los Registros Públicos pudo hacerse debido a que el
gobierno peruano había dado su conformidad a la venta con resolución suprema
del 3 de abril.
Faltaba el último trámite que era la inscripción en el Registro de
Minería. Esto se hizo el 1° de mayo por intermedio de Eduardo Pombo,
representante de la IPC.
A partir de entonces la IPC figuró como propietaria de las 41.614
pertenencias de los yacimientos de la Brea y Pariñas.
Cuando al comandante piurano Luis M. Sánchez Cerro, derrocó a Leguía y
subió al poder en 1930, uno de los
primeros actos de su mandato fue dar a Pombo 70 horas de plazo para abandonar el país
como extranjero indeseable.
Los ingleses de la London, introdujeron el fútbol en Talara, para lo
cual formaron entre su
personal extranjero dos
equipos.
Ese deporte era una novedad para los obreros talareños, pero poco a poco
también los trabajadores peruanos fueron
formando equipos, organizando instituciones deportivas, y competencias.
En 1924 habían ya
varios clubes de fútbol, por cuyo motivo
el 28 de julio de 1924 se fundó
la Liga de
Fútbol de Talara.
El verano de 1924 se presentó con intensas lluvias. Eran precursoras de
otras mucho más fuertes que se producirían el año siguiente.
Toda la región de los asientos petroleros era un desierto completamente
seco, constituido por un tablazo
cortado por algunas pocas quebradas
que sólo tenían agua en algunos veranos por las lluvias que se producían
en los Cerros de Amotape y La Brea, donde nacían esas quebradas.
En 1925 desde enero se iniciaron intensas lluvias en toda la costa
peruana y con más fuerza
en todo Piura y en la provincia
litoral de Tumbes.
Era el Fenómeno de El Niño, que en esos años se conocía simplemente como
Corriente del Niño.
Las operaciones de extracción quedaron paralizadas entre enero y marzo y
las comunicaciones entre los campamentos, poblaciones y resto del departamento
se cortaron, o eran muy difíciles.
Las quebradas de Máncora y Pariñas bajaron con gran fuerza y se
desbordaron anegando los pequeños
poblados que habían en sus cercanías. Ante esa situación, los sacerdotes
de la congregación Redentorista que acababan de llegar del Ecuador y se habían
establecido en Casitas, prestaron servicios
invalorables a los
damnificados.
Desde Trujillo hasta Tumbes, una plaga de grillo invadió toda la costa.
Aparecían por la
noche atraídos por cualquier
foco luminoso.
Los gerentes de las empresas
extranjeras cuidaron que el
abastecimiento alimenticio de las poblaciones no se interrumpiese y extremaron
las medidas de salubridad y prevención con lo que se evitaron epidemias. Por entonces en El Alto y en
Talara funcionaban hospitales.
En 1925 y a pesar de las lluvias se terminó el tendido del ferrocarril
que durante 30 años funcionó entre El
Alto y Lobitos. Con este medio de transporte se facilitó grandemente el envío
del petróleo hasta la refinería de Lobitos y los trabajadores dejaron de
utilizar acémilas.
Cuando años más tarde empezaron a circular entre los dos
puntos autos y camiones y otros
vehículos, el F.C. continuó subsistiendo por que se trataba de un medio de transporte más apropiado para
el traslado de los barriles de petróleo.
El año 1926 las lluvias se volvieron a repetir, pero con menor
intensidad, por lo cual los daños fueron
relativamente de poca monta.
La IPC inició el asfaltado de sus carretera s de Talara a diversos
lugares de extracción. Fueron las primeras
asfaltadas en el
departamento de Piura..
El 14 de mayo de 1928 se produce
un fuerte sismo en Chachapoyas y a pesar de la distancia, se sintió con notable
intensidad en Huancabamba, Máncora y
Tumbes.
El sacerdote español Evaristo
Pérez, reemplaza como Párroco de Talara al sacerdote también español Luis
Alonso que fue el primer párroco de Talara. Los fieles tenían
ya un bonito templo que años mas tarde se quemó. En 1929 el P. Jesús Santos
García reemplazó al
P. Pérez.
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