EL
PROTOCOLO DE 1921
En noviembre de 1917, la Cámara de
Senadores había aprobado con sólo 15
votos en contra, un proyecto que resolvía el problema que se había planteado
con la London primero
y más tarde con la IPC por la
existencia de 41.614 pertenencias en los yacimientos de la Brea y Pariñas.
Al proyecto que el Ejecutivo había preparado de acuerdo con la empresa,
en el Senado se le
introdujeron algunas modificaciones o enmiendas.
El proyecto del Senado, no
contentó ni a tirios ni a troyanos. Por un lado la empresa no estaba de acuerdo
con las modificaciones y de la otra parte, no se aceptaba que se hiciera borrón
y cuenta nueva por los impuestos dejados de pagar.
Además, la dura represión que se había hecho contra los trabajadores
huelguistas de Talara y anexos,
había puesto a la opinión pública
en contra de la IPC,
temperamento que también
prevalecía en la Cámara de
Diputados.
En 1918 se produjeron largas discusiones entre los diputados; habiéndose
llegado a presentar hasta 5 dictámenes, en todos los cuales se dejaba de lado
el ante proyecto del Senado.
La IPC decidió
entonces usar de medidas de fuerza para presionar. Mientras tanto en lo que en la Cámara de
Diputados todos estaban de acuerdo, era
no tener en cuenta el proyecto del Senado, con lo cual el asunto quedaba a
fojas cero. En octubre de 1918, se
iniciaba en la Cámara Baja
un nuevo debate.
Mientras tanto la IPC había
dispuesto la semi-paralización de sus actividades, para lo cual despidió a una
gran cantidad de obreros y empleados peruanos
y a los técnicos extranjeros los envió a los yacimientos que la IPC tenía en el
Ecuador.
Los envíos de kerosene, petróleo y gasolina a Lima y demás lugares del
Perú fueron disminuyendo y se
produjo una notable escasez.
Las amas de casa no tenían kerosene para las lámparas, y las fábricas
limeñas casi no podían moverse. La Peruvian Corporation
que controlaba todos los ferrocarriles subió las tarifas de pasajeros y carga,
mientras que los tranvías de Lima disminuían
sus horas de
labor.
La IPC hacía
sentir su impacto y desde esa época quería poner al país de rodilla y que
accediera a todas sus demandas. Fue así como paralizó la producción de 30
pozos, en el área de Negritos.
Había por todas estas dificultades
un malestar general en el país,
pero desde entonces principió a incubarse en la opinión nacional, un
sentimiento de rechazo hacia la
empresa extranjera.
La Cámara de
Diputados estaba empantanada, con 5 propuestas, que posiblemente tampoco iban a
satisfacer a ninguna de las partes. En esos momentos ofrece su amigable
intervención el embajador de los Estados Unidos. Aun cuando se trataba de una
actitud cordial, a muchos alarmó ese hecho porque podía ser el comienzo a una
creciente intervención extranjera en los asuntos internos del Perú.
Entonces los diversos grupos políticos de la Cámara de
Diputados, se pusieron de acuerdo el 4 de diciembre de 1918 y retiraron los 5
dictámenes. En su lugar se consideró conveniente para salir del paso, recurrir
a un arbitro internacional, para cuya elección debían de ponerse de acuerdo el
gobierno Peruano y el gobierno Inglés.
Esta era la propuesta que presentó la Comisión de
Hacienda.
El mismo día 4 de diciembre se puso en debate y fue aprobada por 52
votos contra 32
la nueva propuesta
que decía:
Artículo Unico.- Autorízase al Poder Ejecutivo para pactar con el gobierno de su Majestad
Británica, el sometimiento de la controversia pendiente entre el Estado y la empresa minera “Brea y
Pariñas”, el fallo definitivo de un
arbitraje internacional”.
Entre los 32 diputados que votaron en contra, estuvo el representante
por Huancabamba Dr. Benjamín Huamán de los Heros. Los otros Diputados piuranos
eran el Dr. Augusto Arrese Vegas, Francisco García, Humberto Artadi, José
García y Miguel Cerro, que votaron a
favor y los otros no
asistieron.
Tan luego se aprobó el proyecto que autorizaba el arbitraje, el diputado
Teobaldo Pinzás presentó un proyecto por el cual se autorizaba al Poder
Ejecutivo a expropiar los yacimientos de la Brea y Pariñas.
El proyecto se aprobó por amplia
mayoría.
El proyecto del arbitraje, pasó para su discusión ante la Cámara de
Senadores, la cual tenía dos caminos a seguir: o insistía con su proyecto
primitivo que esa Cámara había aprobado en noviembre; o bien no insistía y
aceptaba el proyecto
de la otra
Cámara.
El Senado resolvió no insistir
para así de una vez por todas superar el problema y tras cortos debates se
puso el ante-proyecto en votación. Se
aprobó el 5 de diciembre por 25 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones.
Entonces el proyecto fue aprobado por el Congreso el 24 de diciembre de
1918 siendo presidente del Senado don Antonio Miró Quesada, presidente de la Cámara de
Diputados don Juan Pardo; prosecretario del Senado don Andrés Vivanco y prosecretario de la Cámara de Diputados N. Pérez Velásquez.
El 26 de diciembre fue promulgada como Ley 3016, por el presidente don José Pardo y
por su ministro Arturo
García.
Estos sucesos llevan a reflexionar y meditar. EL Perú renunciaba de esa forma a resolver un asunto de carácter
interno y cedía ante una empresa transnacional, que lo llevaba al plano
internacional, frente a una de las potencias más poderosas del mundo que
acababa de ganar a Alemania y a las potencias
centrales, la Primera
Guerra Mundial.
Como para salvar el honor de su Cámara, en diputados se aprobó, una
autorización al Poder Ejecutivo, para expropiar los yacimientos de la Brea y Pariñas,
pero tuvieron que pasar muchos años, para que recién en 1968 sucediera tal cosa
durante el gobierno de Belaúnde.
En el Senado, también se consideró necesario, decir una última palabra y
fue así como se aprobó recomendar al Ejecutivo, a proponer como arbitro al
Tribunal Internacional de Justicia de La Haya. Después
veremos que la cosa no pasó así.
Cuando se dan leyes, y sobre todo tan delicadas como la 3016, hay que
ser muy cuidadoso con la redacción. Fue materia de crítica de muchos políticos
de la época que se hablase en el texto de la ley de
“empresa minera Brea y Pariñas”, la que legalmente no existía, pues de lo que
se trataba era de los yacimientos petrolíferos de la Brea y Pariñas,
por que las empresas que entraban en
juego eran la London y la
IPC.
El gobierno del Dr. Pardo estaba llegando a su fin y en 1919 se
celebraron elecciones y ganó el señor Augusto Leguía, para iniciar un segundo
periodo de Gobierno. Pero Leguía no esperó
hasta el 28 de julio para que se hiciera en forma normal la transmisión
del Poder, sino que temiendo un golpe contra él desconociendo su triunfo, dio el 4 de
julio un golpe
y se hizo
del Gobierno.
Por ese tiempo estaban de moda los arbitrajes. Todos los problemas de
Límites que tenía el Perú con sus países vecinos se sometieron al arbitraje y
en todos los casos no se llegaron a solucionar los problemas. Fue por eso que
Leguía no se encontraba muy dispuesto a
obedecer la Ley 3016 y prefería
un trato directo.
Entre enero y julio de 1919, el presidente Prado había comisionado al
canciller Meliton Porras para que entrara en tratos con el Embajador de Gran
Bretaña en Lima a fin de dar cumplimientos a la Ley 3016; pero al
producirse el cambio de gobierno el 4 de julio, fue nombrado canciller el Dr.
Alberto Salomón, con lo cual
se paralizaron las
conversaciones.
Con el tiempo, Salomón se convertiría en un funesto personaje, por haber
ajustado con Colombia un tratado de
límites, mediante el cual regaló a ese país extensos territorios ( Leticia), que
nunca antes Colombia había pretendido.
El Profesor
Leandro Ramírez que acababa de llegar a Talara para dirigir la primera escuela
que funcionaría en esa población, era un
hombre muy entusiasta. Lo que se llama un institucionalista. Fue así como en
1919 fundó el Club de Tiro.
El año 1920 el funcionario de la IPC Alberto
Tobbiason sucedió en la alcaldía distrital a don Enrique Coloma. El nuevo
alcalde fue el creador de la Compañía de
Bomberos Voluntarios N° 5. Demás está decir que la IPC dio amplio
apoyo
a esta
iniciativa y contribuyó a dotarla de los implementos necesarios, pues un
elemental sentido de prudencia aconsejaba contar con los medios para combatir
el riesgo de un incendio.
a esta
iniciativa y contribuyó a dotarla de los implementos necesarios, pues un
elemental sentido de prudencia aconsejaba contar con los medios para combatir
el riesgo de un incendio.
Estando en el poder Leguía desde el 4 de agosto de 1919 por golpe de
Estado, resolvió regularizar su situación y convocó para nuevas elecciones presidenciales
y parlamentarias. Los comicios fueron el 24 de agosto y en ellos Leguía volvió
a ganar. Como senadores por Piura resultaron elegidos Alberto Franco Echandía y
Ricardo César Espinosa. Como diputados: Miguel Checa Eguiguren, Miguel Angel
Pallete, Eloy Castro, Benjamín Huamán de los Heros, Jorge Eduardo Leigh y el
Dr. Juan Velasco. Todos eran amigos personales de Leguía y por reelecciones
sucesivas, la mayoría seguiría en el poder hasta 1930 cuando la revolución de
Sánchez Cerro, derribó al régimen.
El 20 de setiembre de 1920, partía de Lima en un pequeño avión Curtiss,
el primer piloto de aviación brevetado en el Perú. Se trataba de Hebert Tweddle
Valdevellanos hijo del que fuera en 1889 propietario de la Brea y Pariñas,
que se había radicado en el Perú. El joven Tweddle hizo un exitoso viaje al
norte aterrizando en Chimbote, Trujillo, Pacasmayo, Chiclayo, Piura, Sullana,
Talara y Puerto Pizarro.
En 1901, Talara era una pequeña caleta de pescadores, cuyas viviendas
estaban ubicadas en la zona que se
conocía como Acapulco, y en las proximidades
donde después se
construiría el hotel
Royal.
Fue la llegada de la Compañía Lobitos
Oilfield Limited, la que dio vida al modesto poblado, pues la empresa edificó
un pequeño campamento, que con la llegada de la Internacional
Petroleum creció.
El alumbrado se hacia con candiles a gas y el agua se suministraba a la
población por medio de pilones.
Hasta 1919, la principal población de la zona petrolera era Negritos.
Allí vivían los trabajadores
que laboraban tanto en la refinería de Talara como en los pozos. 

Como era lógico suponer, los trabajadores por razones de cercanía a su
centro de trabajo fueron construyendo casuchas en las proximidades de la
refinería lo que
no era del
agrado de la
empresa.
Para resolver este problema, la IPC decidió
construir en la parte alta de Talara, en
el tablazo, una población campamento. Se elaboró un plano sencillo y se
alinearon las casa por calles. Las viviendas eran de madera y se levantaban del
suelo un metro pues se construían sobre pilotes. Tenían los
servicios básicos de agua, desagüe, energía eléctrica y gas por
cañerías. El uso de ellas era gratuito
para los trabajadores de la
empresa y de sus familiares. El gas se usó a partir de 1930.
Si comparamos a los canchones de madera con las viviendas de los campesinos del agro
piurano, significaban sin duda un gran avance. La IPC no permitió
que los trabajadores siguieran ubicándose en la parte baja de Talara y los que
estaban allí fueron reubicados en el
Tablazo o Talara Alta. En la parte baja, en
Punta Arenas solo
vivían los funcionarios
extranjeros.
Se produjo por lo tanto un despoblamiento de Negritos, que afectó a su
desarrollo.
La vida de los moradores de Talara Alta, no cambió, pues siguió siendo
un simple campamento con todos
los controles que antes regían en Negritos, lo cual quitaba privacidad
a los hogares.
En 1920 cuando aún operaba la “The Lobitos Oilfields Ltda.”, la empresa
abrió pozos al norte de Lobitos en los sitios denominados Restín y Peña Negra.
Un poco más tarde, construyó el campamento de El Alto en la parte alta del
tablazo. En Lobitos existía una oficina administrativa y las casas de los
trabajadores que utilizando una vía carrozable se desplazaban diariamente hasta
El Alto. Para evitar ese viaje, se construyeron en El Alto ocho canchones de
madera y en 1925 se construyó entre ese lugar y Lobitos un F.C. de trocha
angosta.
El lugar donde se asentaba El Alto era desabrigado y azotado por los
vientos, pero poco a poco se fue poblando y al cabo de pocos años, varias
decenas de familias se habían establecido de modo permanente, se abrieron
negocios y fue necesario el funcionamiento de escuelas que al principio fueron
particulares, pero más tarde se convirtieron en las fiscalizadas N° 17 para
varones y N° 18 para
mujeres.
Milne, estableció en Restín una central eléctrica de 1.725 K.W. que no
sólo daba luz y fuerza al campamento, sino también hacía accionar los pozos
próximos.
Hasta 1933 se habían
perforado en el área de Lobitos 430 pozos, en El Alto 500
y en Restín 271 pozos. También en Lobitos se instaló una central con 750 K.W.
Toda la producción petrolera de esta zona era bombeaba a Talara,
mediante una cañería de 20 kms de largo,
pues en Lobitos no había refinería. Entre Milne y la London primero
y más tarde con la IPC, habían muy
buenas relaciones.
En 1930 se estimaba la población de Lobitos en 5.000 habitantes con 25
extranjeros y El Alto, 6.000
habitantes con 45 extranjeros.
En 1920 el crucero “Almirante Grau” hizo una visita de cortesía a los
puertos del litoral piurano. Lo comandaba el contralmirante Tomás Pizarro, el
que creyó conveniente invitar a los miembros de la representación parlamentaria
piurana recientemente elegidos. Aceptaron los senadores Alberto Franco Echandía
y los diputados Miguel Ángel Pallete y Miguel Checa Eguiguren. También se
sumaron al grupo de invitados otros senadores como Miguel Grau Cabero, hijo del
héroe y Juan Antonio Portella.
Al llegar a Talara, los funcionarios extranjeros y peruanos dieron una
buena bienvenida a los visitantes colmándolos de agasajos. Como sucesos de esta
clase eran raros y por primera vez Talara era visitada por un grupo de
parlamentarios, se realizó entre las diversas actividades un mitin popular. Fue
allí frente a la muchedumbre que el alcalde Enrique Coloma al dar el saludo en
nombre de Talara, pidió en forma
reiterada a los parlamentarios que se declarase
provincia a Talara.
Eso no gustó a los funcionarios
de la IPC, y así lo
hicieron conocer en forma reservada a los parlamentarios, por lo que el pedido
no tuvo mayor trascendencia.
Poco tiempo después, la IPC logró que el
alcalde Coloma fuera reemplazado
por e l funcionario de la IPC
Alberto
Tobiasson.
Coloma tuvo que emigrar a La Huaca y Talara
tuvo que esperar 25 largos años para que el pedido de Enrique Coloma se hiciera realidad. Pero
la semilla había sido echada.
El gobierno del señor Leguía simuló cumplir con la ley autorizativa 3016
pero más bien se valió de ella para
llegar a un acuerdo directo con el gobierno inglés y poder más
tarde presentar a quien fuera nombrado arbitro, un trabajo ya hecho, es
decir un acuerdo entre las partes, para que él mencionado arbitro se limitase a
darle su bendición y confirmarlo.
El canciller Alberto Salomón y el embajador de la Gran Bretaña
Mr. A.C. Grant Duff se reunieron, discutieron el asunto y llegaron a un acuerdo
firmándose un convenio al cual posteriormente se le dio el carácter de
protocolo o tratado internacional.
Las dos partes contratantes celebraron el convenio de 11 puntos o
artículos con un preámbulo.
Los principales artículos son el
1°, el 10° y el 11° que reproducimos. El Art. 2° se refiere a la constitución del Tribunal
Arbitral. Los del 3° al 9° tratan de las
reglas y procedimientos a seguir en la presentación de documentos y plazos.
El preámbulo del protocolo, dice lo siguiente:
“ Por cuanto entre el gobierno de la República Peruana
y el de su Majestad Británica se ha producido desinteligencias sobre algunas
resoluciones supremas o decretos del primero de dichos gobiernos, relativos a
la propiedad minera “La Brea y Pariñas”
situada en la provincia de Paita, República del Perú, perteneciente a los
herederos del finado William Keswick, súbdito británico, y arrendada a la
“London & Pacific Petroleum Company (Limited), compañía registrada bajo las
leyes de la Gran Bretaña,
y por cuanto el gobierno de su Majestad Británica ha pedido al gobierno de la República Peruana,
someter dicha desinteligencia a arbitraje
internacional y el Congreso por Ley N° 3016, promulgada por el
presidente de la República
el 10 de enero de 1919, autorizó al Poder Ejecutivo para someter a la
resolución definitiva de un tribunal internacional la controversia pendiente
entre los dos gobiernos, en el asunto antes
mencionado.
Por tanto, la República Peruana,
representada por el Doctor Alberto Salomón, ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores, y su Majestad Británica, por medio de su
representante Mr. A.C. Grant Duff, enviado extraordinario y ministro
plenipotenciario, que se exhibieron recíprocamente sus
plenos poderes, han
concluido el siguiente
Convenio:
“Artículo 1°.- Queda convenido que se someterá para la resolución
definitiva a un tribunal de arbitraje, constituido en la forma que más adelante
se indicará, la cuestión siguiente:
“El Gobierno de la República Peruana
sostiene que las resoluciones supremas o decretos del 31 de marzo de 1911, 15
de marzo y 22 de mayo de 1915, relativos
a la propiedad minera “La Brea y Pariñas”,
son válidos y legales y deben ejecutarse
y que dicha propiedad minera esta sometida al cuerpo general de leyes de minas,
que ahora o mas tarde, estén en vigor en el Perú.”
“EL gobierno de su Majestad Británica por su parte sostiene que la
referida propiedad minera goza de una condición legal distinta de la propiedad
minera adquirida y poseída de la manera usual, bajo las ordenanzas de Minería o
Código de Minas del Perú, que dicha
propiedad no está sujeta al cuerpo
general de leyes mineras ni a las leyes que sean incompatibles con aquellas
condiciones distintas; y que las resoluciones supremas antes mencionadas no
tienen valor ni
pueden ejecutarse legalmente.”
“ El tribunal de arbitraje
incluirá en su laudo la decisión de todas y cada una de las cuestiones
respectivamente promovidas por las partes interesadas en la expresada
controversia, la cual como se indica más arriba, se refiere a medidas adoptadas
el 22 de mayo de 1915 o antes. El laudo se considerará como definitivo
solamente respecto de cuestiones entre la República Peruana
y los dueños de la propiedad “La Brea y Pariñas”
y no de cuestiones entre dichos propietarios y otros individuos particulares.
“Artículo 10°.- Las altas partes contratantes convienen en considerar el
laudo expedido en virtud de
este convenio, como solución
completa, perfecta y definitiva
de la controversia
a que este convenio se refiere.
“ En el caso de que el Tribunal antes de dictar su laudo, surgiera
condiciones de arreglo que ambos gobiernos aceptan como satisfactorias, o que
los mismos Gobiernos se pongan de acuerdo sobre los términos del arreglo, el
Tribunal incorporará ese arreglo en un laudo, que considerará como laudo
del Tribunal.
“Cualquier diferencia entre los dos gobiernos sobre la interpretación o
ejecución del laudo, será sometida al Tribunal.”
“Artículo 11°.- ....... que
estando pendiente el laudo del tribunal o la resolución de cualquier diferencia
proveniente de su interpretación o ejecución, no se alterará el statu respecto de la propiedad minera “La Brea y Pariñas”
y especialmente que no se ejecutará en todo ni en parte, el antes mencionado
decreto del 15 de marzo de 1915.”
Este acuerdo de arbitraje fue aprobado entre las partes el 27 de agosto
de 1921 y el mismo día lo aprueba el gobierno peruano con resolución suprema
que dice:
Lima, 27 de agosto de 1921.
Apruébese el protocolo suscrito en la fecha por el ministerio de
Relaciones Exteriores y el enviado extraordinario y ministro plenipotenciario
de la Gran Bretaña,
por el cual se acuerda someter a arbitraje la desinteligencia surgida con
relación a la
propiedad minera “La
Brea y Pariñas”.
Regístrese y comuníquese. Rubrica del presidente de la República.
Salomón.
De esta forma, el Gobierno Peruano reconocía al Convenio del 27 de
agosto como Protocolo,
es decir como
un tratado entre
dos países.
Hubo una inusitada rapidez en dar la resolución suprema, que no fue
sometida a consideración del Congreso, lo cual disgustó a muchos parlamentarios
y fue motivo de una campaña periodística en contra. Se decía que no se había
cumplido con el Artículo 83°, inciso 18 de la entonces Constitución vigente que
decía, son atribuciones del Congreso:
“Aprobar o desaprobar los tratados de paz, concordatos y demás
convenciones celebradas con
los gobiernos extranjeros”.
Pero los partidarios del gobierno, afirmaban que ya no era necesario
hacerlo por que el Congreso había
autorizado tal gestión con la Ley 3016. A esto
replicaba el bando contrario que el gobierno se había extralimitado en cuanto a
lo que la mencionada Ley le
había facultado. La polémica se prolongó
por muchos años, embargando la
atención pública.
Aprobado el protocolo, el gobierno de Leguía consideró que ya se podía
dar el paso siguiente consistente en ir a un trato directo con el gobierno
inglés, con el fin de llegar previamente a un acuerdo, en forma que el arbitro
casi nada tuviera que hacer, sino
ratificar lo acordado
como realidad sucedió después.
EL 2 de marzo de 1922 el gobierno
peruano y el gobierno de la Gran Bretaña,
llegaron a un acuerdo para solucionar el problema de “La Brea y Pariñas”,
al cual se le llama Acuerdo de Arreglo.
Este Acuerdo decía:
1°.- Que la propiedad de “La Brea y Pariñas”
abarcaba el suelo y subsuelo o zona mineralizada, comprendiendo una extensión
de 41.614 pertenencias de 40.000 m2
cada una.
2°.- Que los herederos de don William Keswick y la “London Pacific”
propietarios y arrendatarios respectivamente, abonarían durante un periodo fijo de 50 años, a contar del 1° de enero de
1922, por razón de canon de superficie, canon de producción, regalías y
cualquier otra contribución o impuestos, lo siguiente:
LP. 3.0.0 al año por cada pertenencia de 40.000 m2
que al tiempo de verificarse el pago se hallasen en actual trabajo de
extracción o perforación.
LP. 0.1.00 por cada pertenencia de las dimensiones indicada, que no se
hallasen en trabajo al momento del pago.
3°.- Las pertenencias que dejaran
de ser explotadas pagarían LP. 0.1.00 (un sol) y las que fueran abandonadas a
juicio de los propietarios y concesionarios,
no pagarían nada y pasarían
a poder del
Gobierno.
4°.- Como único otro impuesto, los propietarios y arrendatarios pagarían
al Gobierno del Perú, el impuesto de exportación a los productos de la
industria petrolera, según las leyes existentes, el que no podría ser
aumentados durante veinte
años.
5°.- Por concepto de contribuciones devengadas hasta el 31 de diciembre
de 1921 y por todo otro cargo que pudiera existir en relación con “La Brea y Pariñas”
los propietarios pagarían un millón de dólares, oro americano; la mitad al
firmarse este arreglo y la otra mitad cuando este arreglo fuera incorporado
en el Laudo
Arbitral.
6°.- El gobierno del Perú, deja sin efecto las resoluciones supremas de 31 de mayo de
1911, de 15 de marzo de 1915 y 22 de mayo de 1915 y cualquier otra posterior,
dada en relación con
este asunto.
Como era costumbre en estos casos, el Acuerdo tenía un Preámbulo que
decía:
“EL Gobierno de la República Peruana
y el de Su Majestad Británica, han convenido en que la desinteligencia surgida
sobre la propiedad minera “La Brea y Pariñas”
que está sometida al Tribunal de Arbitraje constituido de conformidad con el
protocolo firmado por ambos gobiernos, en esta capital, el 27 de agosto de
1921, puede ser arreglada equitativamente en los términos que siguen ...”
De igual modo, tras la enumeración de los seis puntos del Acuerdo, se
cerraba o terminaba con las siguientes
expresiones:
“De acuerdo con el Artículo 10° del protocolo del 27 de agosto de 1921, los representantes de
ambos gobiernos presentarán
inmediatamente este arreglo al tribunal arbitral para que lo
incorpore en el laudo, que se
considerará como el laudo del mismo tribunal, cuyo arreglo, en concepto de ambos
gobiernos, contiene la solución equitativa y justa de la desinteligencia
producida alrededor de la propiedad “La Brea y Pariñas”.
Terminada la Guerra Mundial
del año 14 con la derrota de Alemania, del Imperio Austro- Húngaro y del
Imperio Turco u Otomano, se celebró en 1919 el Tratado de Versalles que cambió
totalmente el mapa de Europa por que surgieron gran cantidad de estados
independientes.
Sobre la derrota alemana, se alzaron
con más poder que nunca, los Estados Unidos y la Gran Bretaña. Esta se encontraba
constituida, por Inglaterra, País de Gales, Escocia e Irlanda. Dos años más
tarde, Irlanda lograría una semi
independencia en la condición de dominio.
Gran Bretaña tenía mandato directo o indirecto sobre una gran cantidad
de naciones de todos los continentes. Fue así como se formó el poderosísimo
Imperio Británico con Colonias, Mandatos y Dominios.
Era con ese Estado que tenía que vérselas el Perú.
Nacido en la hacienda Serrán Alto Piura a fines del siglo pasado.
Huérfano a los 6 años, fue recogido por doña Altemira León Molero, que le dio
protección y amparo. A los 16 años viaja a Chiclayo y se emplea como barredor
municipal. Luego trabaja en Pomalca, es movilizable en 1910, luego peón
ferroviario, portero de escuela y peón en la hacienda Chuquitanta, donde su administrador el mayor
en retiro Agustín Núñez le enseñó a leer y escribir. Se convirtió entonces en
ávido lector, sobre todo de la doctrina socialista. El año 1921 era concejal en
el distrito de Bernal, pero acusó al alcalde de haberse apropiado de tierras de
la comunidad. Emigró entonces a Verdún (Talara), donde trabajó como obrero
pocero de la IPC, pero al año
siguiente promovió una huelga que
duró 18
días. Lo secundó José
Mercedes Ruiz.
duró 18
días. Lo secundó José
Mercedes Ruiz.
Sinforoso Benites, en todos los trabajos que había tenido, había siempre
enfrentado los abusos, lo que había constituido el motivo permanente de sus
despidos.
En 1922, la IPC había
desalojado de los canchones a las viudas de los obreros petroleros. Como
siempre, llegó de Piura una fuerza de represión policial que tuvo
enfrentamientos con los huelguistas, siendo apresado Benites y confinado en el
barquito llamado “Chilalite” de la IPC. Ese
pequeño buque tenía una fama siniestra pues en la huelga de 1916 en que se
produjeron numerosos muertos, transportaba los cadáveres de los obreros y los
fondeaba en alta mar.
Por esa época era prefecto de Piura el coronel Daniel Zapatel, hombre en
exceso enérgico, que ordenó que Benites y otros 10 obreros fueran
transbordados a otro barco y llevados al
Callao para ser juzgados como rebeldes. Allí el diputado por Puno, el elocuente Antonio Encinas se
interesó por ellos y logró su libertad. Era Encinas un político de ideas
liberales. Pero Benites era un empecinado y tan pronto se vio libre y se embarcó rumbo a Paita. En el puerto lo
esperaban enviados del gobierno que lo transbordaron a una nave que iba a
Panamá. Pero al llegar el barco a Guayaquil escapó y en una balsa de pescadores
arribó a Máncora, siguiendo hasta Vichayal donde nuevamente fue capturado. Como
el crucero “Bolognesi” estaba anclado en Paita, se confina en ese barco a
Benites que nuevamente es llevado al Callao. Después de cierto tiempo, logra su
libertad y se establece en Sechura. En 1930 a la caída
de Leguía se afilia al Partido Socialista del Perú, fundado por Luciano
Castillo. Lo que sigue después, es decir su lucha política y como le robaron
una senaduría electa, es materia de
otro capítulo.
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